El Servicio de Inmigración y
Naturalización (Immigration and Naturalization
Service - INS) ha pasado a formar parte del
Departamento de Seguridad Nacional (Department
of Homeland Security - DHS) y su nombre y
organización
Han
sido modificados de la siguiente manera:
|
1. |
Oficina de
Ciudadanía y Servicios de Inmigración
|
(Bureau of
Citizenship and Immigration Services - BCIS) |
|
2. |
Oficina de
Aduanas y Protección de Fronteras
|
(Bureau
of Customs and Border Pro tection – CBP)
|
|
3. |
Oficina de
Control de Inmigración y Aduanas |
Bureau of
Immigration and Customs Enforcement - ICE)
|
|
Estas tres oficinas forman
parte del DHS y para los fines del presente
folleto se las denominará "DHS".
I.
|
PREGUNTAS Y RESPUESTAS¿QUÉ
HAGO SI LA POLICÍA, EL FBI
P: ¿Tengo que responder a las preguntas que me
hagan los agentes?
R:
Constitucionalmente usted tiene
derecho a no contestar las preguntas. El
negarse a responder a las preguntas no
constituye un delito. Se recomienda hablar con
un abogado antes de acceder a responder
cualquier pregunta. No está obligado a hablar
con nadie aunque haya sido arrestado o incluso
si se encuentra en prisión. Sólo un juez le
puede ordenar
que conteste preguntas.
P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R:
Tiene derecho a hablar con un
abogado antes de responder cualquier pregunta ya
sea que la policía
le haya informado o no
sobre dicho derecho. La tarea del abogado es
proteger sus derechos. Una vez que expresa su
deseo de hablar con un abogado, los funcionarios
deberían
parar
de
hacerle preguntas. Aunque
no tenga un abogado, le puede decir al
funcionario que desea hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta. Si tiene
un abogado, lleve siempre su tarjeta consigo.
Muéstresela al funcionario y solicite llamar a
su abogado. Recuerde tener el nombre, el organismo al que pertenece y el número de
teléfono de cualquier investigador que lo
visite, y comuníquele dicha información a
su abogado.
P: ¿Los agentes pueden registrar
mi
vivienda u oficina ?
R:
La policía u otros agentes
encargados del cumplimiento de la ley
no pueden registrar su vivienda a menos que
usted lo permita, o a menos que tengan
una orden de allanamiento. Una orden de
allanamiento es una orden judicial que permite
que la policía realice una búsqueda específica.
Interferir con el
allanamiento probablemente no
interrumpirá la
realización del mismo y podrían arrestarlo.
Sin embarg o, debe expresar clara m e n te que
usted no prestó su
consentimiento y que el allanamiento
se realiza en contra de su voluntad. L e g a l m
e n te, su compañero de habitación o
huésped puede dar su consentimiento para que se l leve a cabo un
allanamiento si la policía considera que dicha
persona cuenta con la autoridad para harerlo
. La policía y los agentes
encargados del cumplimiento de la ley
necesitan una orden para registrar una oficina,
pero su empleador
puede acceder a que se
realice el allanamiento de
su puesto de trabajo sin su permiso.
P: ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de
a l
l a n a m i e nto?
R:
Si usted se encuentra pre s e n
te cuando los agente s l legan para realizar el
allanamiento, puede solicita r q u e le muestren la orden. La orden debe especifica r
detalladamente los lugares que se registrarán y
l a s personas o cosas que se pueden
llevar. Llame a su abogado tan pro n to como le
sea posible. Pregunte
si
le permiten observar el allanamiento; si se lo p
e r m i te n, debería hace r lo. Tome nota de
los nombre s , los número s de placas, a qué
organismo pertenece cada funcionario, los
lugares donde registraron y lo que se llevaron
. Si se encuentran presentes otra s
personas, pídales que actúen como testigos para
que observen cuidado samento que está sucediendo .
P: ¿Tengo que responder a las preguntas si la
policía tiene una orden de allanamiento?
R:
No. La existencia de una orden de
allanamiento no implica que usted deba co n te
star pre g u n ta s .
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden
de allanamiento?
R:
Usted no está obligado a permitir
que la policía
registre su vivienda, ni tiene que responder sus
preguntas. La policía no puede obtener una orden
basándose en su negativa.
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden
de allanamiento pero insisten en registrar mi
vivienda incluso después de que me opongo?
R:
No interfiera con el
allanamiento. Si hay alguna persona con usted,
pídale que sea testigo de que usted no está
prestando su consentimiento para
que se realice el allanamiento. Llame a su
abogado tan pronto como le sea posible. Tome
nota de los nombres y los números de placas de
los funcionarios que realicen el allanamiento.
P: ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los
agentes de gobierno?
R:
Todo lo que les diga a los
agentes encargados del cumplimiento de la ley
puede ser usado en su contra y en contra de
otras personas. Recuerde que mentir a un
funcionario del gobierno constituye un delito.
Guardar silencio hasta que consulte a un abogado
no lo es. Aunque ya haya contestado algunas
preguntas, puede negarse a
seguir respondiendo hasta que tenga un abogado.
P: ¿Qué hago si la policía me
detiene en la calle?
R :
Pregunte si puede irse. Si le
dicen que sí, váyase. Si la policía le dice que
no está arrestado pero que no puede irse, usted
está siendo detenido. La policía
puede registrar su vestimenta por afuera si cree
que hay algún motivo para sospechar que usted
está armado y es peligroso. Si desean seguir
registrándolo más allá del exterior de la
vestimenta, diga claramente: "No permito que me
registren". De todos modos, es posible que
continúen re g i st r á n d o lo. No
es necesario que responda a ninguna pregunta si
lo detienen o arre stan con una excepción
importa n te. El oficial de policía puede pre g
u n ta r le su nombre después que lo hayan
detenido y, en algunos esta d o s , lo pueden
arre star si se niega a re s p o n d e r.
P: ¿Qué hago si la policía me detiene en mi auto
m óv i l ?
R:
Mantenga las manos donde el
oficial de policía pueda verlas. No está
obligado a permitir que lo registren. Pero si la
policía considera que existe
causa probable, puede registrar su automóvil sin
su consentimiento. Los oficiales pueden separar
a los pasajeros de los conductores para
interrogarlos
en privado y comparar sus respuestas pero nadie
tiene que contestar preguntas.
P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenaza
con obtener una citación judicial si no respondo
a sus preguntas?
R:
Una citación judicial es una
orden por escrito para que usted se presente a
un tribunal y haga una declaración acerca de
información que pudiera tener. Si la policía o
el FBI lo amenazan con obtener una citación
judicial, usted debe llamar
a un abogado inmediatamente. En general, todo lo
que usted diga puede ser usado en su contra.
P: ¿Tengo que contestar preguntas si me han
arrestado?
R:
No. Si lo arrestan, usted no está
obligado a prestar declaración ni a responder a
pregunta alguna. Solicite un abogado
inmediatamente. Siempre debe consultar con un
abogado antes de decidir responder a alguna
pregunta.
P: ¿Qué hago si la policía o el
FBI me trata mal?
R:
Tome nota del número de placa del
oficial o agente, el nombre, u otra información
de identificación. Usted tiene derecho a
solicita r le esta información
al oficial o agente. Tra te de enco n t rar te
st i g o s y anote sus nombres y números de te
l é fo n o. Si re s u l ta lesionado, solicite
atención médica y tome fo to g ra f í a s
de las lesiones tan pro n to como
le sea posible. Llame a un abogado o co n ta c
te a la oficina lo cal de AC LU.
Haga valer sus derechos.
Si usted no exige que se re s p e
ten sus derechos o si firma alguna documenta c i
ó n renunciando a sus derechos, el DHS lo
puede
deportar antes de que usted vea a un abogado o a
un juez de inmigración. N u n ca firme
documenta c i ó n alguna sin antes leerla,
entenderla y conocer las
consecuencias de firmarla.
Hable con un abogado.
Si fuera posible, lleve co n s i
g o
el nombre y número de teléfono de un abogado
que responderá a sus llamados. Las leyes de
inmigración son difíciles de entender y ha
habido
muchos cambios últimamente.
De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y
directrices del DHS actuales, las personas que
no
son ciudadanas tienen los siguientes derechos
independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede
cambiar por lo cual
es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas
que no son ciudadanas que se encuentren en el
territorio de los EE.UU. Las personas que no son
ciudadanas que se encuentran en la frontera y
que están tratando de ingresar a los EE.UU.
tienen restricciones adicionales
y no tienen todos
los mismos derechos.
P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado antes
de responder cualquier pregunta del DHS o de
firmar cualquier documentación del DHS?
R:
Sí. Si lo detienen, tiene derecho
a llamar a un
abogado o a su familia; también
tiene derecho a que
un abogado lo visite mientras se encuentra
detenido. Tiene derecho a que su abogado lo
acompañe en cualquier audiencia ante un juez de
inmigración. No
tiene derecho a un abogado designado por el
gobierno p a ra pro ce d i m i e n tos de
inmigración; pero si ha sido arre stado, los
funcionarios de inmigración le
tienen que most rar una lista de prove e d o res
de servicios jurídicos gra t u i tos o de bajo
co sto.
P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia
permanente (green card) u otra documentación de
inmigración conmigo?
R:
Si tiene documentación que lo
autoriza a permanecer en los EE.UU., debe
llevarla consigo. La p re s e n tación de
documentación falsa o ve n c i d a
a n te el DHS puede tener como
consecuencia la d e p o r tación o una acción
penal.
La pre s e n ta c i ó n de una
ta r j e ta de residencia permanente (gre e n
ca rd), un formulario I-94, un Permiso de tra b
a j o ( E m p loyment Authorization Card), una
Ta r j e ta para c r u ce de fro n te ra (Border
Cro ssing Card) o cualquier
o t ra documentación vigente que pruebe que su
situación es legal cumplirá con este re q u i s
i to.
Si no lleva esta documentación con usted, lo
podrían acusar de un delito menor. Siempre te n
g a una co p i a de su documentación de
inmigración en
poder de un familiar o amigo de confianza que se
la pueda enviar por fax si fuera necesario.
Consulte
con su abogado de inmigración sobre su caso en p
a r t i c u
l a r. Se le podría exigir que muest re
su id e n t i f i cación a o f i c i a les de
policía, agentes de la
patrulla de fro n te ra y pilo tos de avión.
P: ¿Estoy obligado a hablar con
funcionarios del
gobierno ace rca de mis ante ce d e ntes de
inmigra c i ó n ?
R :
Una vez que haya most rado
pruebas de su
situación no está obligado a
continuar hablando co n
los funcionarios; esto depende de
usted.
Le co n ve n d r í a
g u a rdar silencio y hablar con un abogado p r
i m e ro ,
dependiendo de su situación. Las leyes de
inmigra c i ó n
son muy co m p l i cadas. Podría
tener un pro b le m a
sin darse cuenta. Un abogado puede p ro teger
sus
d e rechos, asesora r lo, y ayudarlo a ev i ta r
dar re s p u e sta s
que lo pueden perjudica r. Si el
DHS le hace alguna
p re g u n ta sobre sus cre e n c i a s p o l í
t i cas o re l i g i o s a s ,
grupos a los que perte n e ce o co n t r i b u
ye, cosas que
ha dicho, lugares a los que h a
viajado, u otro tipo de
p re g u n tas que no le pare ce n co r re c
tas, usted no
e stá obligado a re s p o n d e r. Un
funcionario no puede
s o l i c i ta r le pruebas de su situación
inmigra toria en
su hogar u otro lugar privado a
menos que te n g a
una orden de allanamiento .
P: Si me arrestan por infringir las leyes de
inmigración,
¿tengo derecho a una audiencia
ante un
juez de inmigración a fin de de
fenderme en contra
de acusaciones de deportación?
R:
Sí. En la mayoría de los casos
sólo un juez de
inmigración puede determinar su deportación. Sin
e m b a rgo, si renuncia a sus
derechos o decide "irs e
del país vo l u n ta r i a m e n te," accediendo
a salir del país,
podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene
condenas penales, lo arre sta ron en la fro n te
ra, ingre s ó
a los EE.UU. mediante el programa de exención
de visado (visa waiver program), o han ordenado
su deportación en el pasado, us ted podría ser
deportado sin una audiencia. Comuníquese con un
abogado inmediatamente para averiguar si existe
algún tipo de protección judicial para usted.
P: ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de
mi país?
R:
Sí. Aquellas personas arrestadas
en los EE.UU.
que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar
al consulado de su país o
solicitar a la policía que
notifique de su arresto al consulado. La policía
debe permitir que funcionarios de su consulado
lo
v i s i ten o se comuniquen con usted si los
funcionarios
consulares así lo deciden. El
consulado de su país
le puede ayudar a enco n t rar un abogado o le
puede ofrecer otro tipo de
asistencia.
P: ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener
una
audiencia o salgo de los EE.UU. antes de que
finalice
la misma?
R:
Usted podría perder su
elegibilidad para recibir
ciertos beneficios de inmigración, y le podrían
prohibir el regreso a los EE.UU. en el futuro
durante varios años. Siempre debería hablar con
un abogado de inmigración antes de decidir
renunciar a su derecho a una audiencia.
P: ¿Qué debo hacer si deseo ponerme en co nt a c
to con el
D H S ?
R:
Siempre hable con un abogado
antes de ponerse en contact o con el DHS,
incluso por te l é fono. Muchos funcionarios del
DHS ven "el cumplimiento de la ley " como su
principal tarea y no le explicarán todas sus
opciones.
III.
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS
EN LOS
AEROPUERTOS?
NOTA IMPORTANTE: Es ilegal que los agentes
encargados del cumplimiento de la ley realicen
cualquier de las siguientes acciones: pararlo,
registrarlo, detenerlo, o quitarle algo
basándose solamente en su raza, origen nacional,
religión, sexo u origen étnico.
P: Si estoy ingresando a los EE.UU. con
documentación válida de viaje, ¿un agente de
aduana de los EE.UU. puede pararme y
registrarme?
R:
Sí. Los agentes de aduana tienen
derecho a parar, detener y registrar a cualquier
persona y objeto.
P: ¿Me pueden registrar a mí o mi equipaje
después de haber pasado por los detectores de
metales sin problemas o después de que el
personal de seguridad comprobó que un objeto
detectado no era un arma?
R:
Sí. Aún si en el primer control
de su equipaje
no se dete c ta nada sospechoso, el personal de
co n t ro l
e stá autorizado para continuar revisando su e q
u i p a j e .
P: Si me encuentro en un avión,
¿un empleado de la
a e rolínea puede inte r rogarme o pedirme que
abandone
el avión?
R:
El piloto de un avión tiene
derecho a negarse a transportar a un pasajero si
considera que el p a s a j e ro co n st i t u
ye una amenaza para la seguridad
del vuelo. La decisión del pilo to debe ser ra z
o n a b le y debe ser tomada basándose en
observaciones de su persona y no en
estereotipos.
SI USTED HA SIDO INDIVIDUALIZADO
Y TRATA D O
A R B I T R A R I A M E N T E
en el aero p u e r to, por fa vo
r
co m p le te el Formulario de quejas para
pasajeros individualizados y tra tados arbitra r
i a m e n te (Pa ss e n g e r Profiling
Complaint Form) que se encuentra en la
s e cción Igualdad racial (Racial Equality) de
nuestro sitio Web w w w . a c l u . o r g / a i
r l i n e p r o f i l i n g
CONSULTAS
American-Arab Anti-Discrimination Committee –
ADC
(Comité ára b e - e stadounidense co n t ra la
discriminación):
(202) 244-2990
American Immigration Lawyer's Association – AILA
(Asociación estadounidense de abogados
especializados
en inmigración):
1-800-954-0254
Asian American Legal Defense and Education Fund
–
AALDEF (Fondo asiático-estadounidense de defensa
jurídica y educación):
(212) 966-5932
Council on American-Islamic Relations – CAIR
(Consejo para las relaciones islámico - e
stadounidenses):
(202) 488-8787
National Lawyers Guild (Gremio nacional de
abogados):
(212) 679-5100
National Immigration Project (Proyecto nacional
de
inmigración):
(617) 227-9727
U.S. Commission on Civil Rights – UCCR (Comisión
estadounidense para los derechos civiles):
(800) 552-6843
PUBLICADO POR:
The ACLU Campaign Against Racial Profiling
es el
principal organismo defensor de la libertad en
los
EE.UU., trabajando diariamente en los
tribunales,
las asambleas legislativas y las comunidades
para
defender y proteger las libertades y los
derechos individuales garantizados por la
Constitución y las leyes de los Estados Unidos.
FUNCIONARIOS Y DIRECTO R E S
NADINE STROSS E N , Presidente
ANTHONY ROMERO, Director Ejecutivo
KENNETH B. CLARK, Presidente,
Consejo Asesor Ejecutivo
RICHARD ZACKS, Tesorero
C O N O
Z CA
S U S
D E R E
C H O S
Qué debe hacer si la policía,
el FBI, los agentes de aduana,
o los
funcionarios d e
inmigración lo inte r ro g a n.
INTERNATIONAL IMMIGRANTS FOUNDATION
33 years, Guiding, Legalizing, and Educating
Immigrants since 1973
O.N.G. UNITED
NATIONS E.C.O.S.O.C.
IMMIGRANTS
BUILDING:
7 W. 44th St.,
New York,
N.Y.
10036
(212) 302-2222 – email:
info@10.org
*Edward Juarez Studied
sociology, International laws, and specialized
in immigration. In 1973, established the
International Immigrants Foundation, a
non-profit institution created to educate, help,
and defend immigrants. In 1984, he established
the American Multicultural Coalition and the
International Cultures Celebration, conferences
in the United Nations, and the Parade and
Festival to promote intercultural relations.
With the goal of emphasizing the contributions
of immigrants,
Juarez established the “Immigrants
Building”
in 2003, located at
7 West 44th Street
in
Manhattan,
NYC, where the Foundation continues developing
programs that improve the quality of life for
immigrants. Currently, he is am active writer,
speaker, immigration columnist in El Diario la
Prensa, and host of The Immigrants Voice radio
and television programs.