Si ha
sido arrestado por Inmigración existe una orden de
arresto y deportación contra Usted. Por ende, le
recomiendo que:
1) NO haga el trámite usted mismo.
2)
Emplee a un abogado con mucha experiencia en
Inmigración.
3)
NO valla a inmigración, hasta que la orden de
arresto haya sido removida, el proceso de
deportación se haya frenado y su abogado le haya
autorizado.
4)
Su
representante investigará sus antecedentes antes de
formular una estrategia legal.
5)
Estos casos son muy difíciles; nadie puede
garantizarle un resultado positivo y demoran.
mucho tiempo, generalmente años. Por ende, sea
considerado con el profesional que le asiste.
6)
Para que obtenga su residencia, un juez de
inmigración debe cancelar la orden de arresto y
deportación primeramente.
7)
Dependiendo de su caso, un documento conocido como "Joint
Motion" o "Moción en Conjunto para que se Re-abra y
se Reconsidere su Deportación" será preparado muy
cuidadosamente.
8)
Antes de presentar la moción ante el juez, debe de
lograrse que el fiscal reconozca la importancia de
la moción y se una para fortalecerla.
9)
Esto demora tiempo, porque hay que lograr reunirse
con el fiscal, explicarle su situación y que le
apoye en su petición. Una vez que la moción y
documentos de apoyo son presentados al juez, se
deberá conseguir que los oficiales de deportación
frenen su orden de arresto, hasta que el juez tome
una determinación final.
10)
Solamente después que el juez de inmigración levante
su orden de deportación, el inmigrante podrá
continuar con el proceso normal de su residencia
permanente..
Recuerde que si a salió de USA después de una
deportación, puede ser considerado inadmisible para
obtener residencia, y que siempre hay mucho más para
analizar antes de formular una estrategia legal.
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